lunes, 21 de mayo de 2007

Fechas del proceso electoral del Cabildo General de Elecciones

Recientemente la Junta de Gobierno se ha reunido en Cabildo de Oficiales para convocar Cabildo General de Elecciones para el 28 de junio del presente.
Las fechas que se establecen en este proceso son las siguientes:

Del 15 de mayo al 4 de junio, estará Expuesto el Censo Provisional de Votantes, el cual, tal y como marca la Regla 41ª, lo formarán aquellos hermanos/as mayores de 18 años y con más de un año de antigüedad a fecha 28/06/07, que estén al corriente de las cuotas de hermano a 31/03/07. “Durante este plazo podrán presentar y la Junta resolver cualquier reclamación motivada por error u omisión del censo. El hermano que durante la exposición de este censo provisional no se encuentre al día en el pago de las cuotas, podrá cumplir con este requisito durante los citados veinte días a los efectos de su inclusión en el censo definitivo, plazo que a esos efectos es perentorio”.

Del 15 al 29 de mayo, se procederá a la Presentación de Candidatos a Miembros de Junta y a Hermano Mayor, según lo establecido en la Regla 42ª.

Del 4 al 13 de junio, será la Exposición de Candidatos y la Presentación de Candidaturas, según Regla 43ª.

El día del Cabildo de Elecciones (jueves 28 de junio) se podrá depositar el voto en horario de 19:00 a 23:00 horas. Importante que tengas en cuenta Nuestra Regla 44ª, recalcándote que:
“La elección se realizará mediante votación libre, personal y secreta, dándole a este acto la seriedad propia de un deber de conciencia, exigiendo la identificación a cada uno de los participantes.”
“Aquellos hermanos que por enfermedad, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la Hermandad, tendrán facultad de ejercer el voto por carta certificada, con acuse de recibo, o por procurador, acreditado mediante Acta Notarial. Deberá enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde se adjuntará una copia del D.N.I., y los hermanos enfermos el Certificado Médico Oficial. El sobre se dirigirá al Secretario Electoral y llevará exteriormente el remite y firma coincidente con las del D.N.I. del votante. Si no se cumplen estos requisitos, el voto se considerará nulo, conforme a lo establecido en el c.172 del Código de Derecho Canónico”.

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